Pensión de alimentos talca

Protegiendo el futuro de tus hijos

Entendemos que la pensión de alimentos no es solo un trámite legal, sino la garantía de bienestar, educación y desarrollo para niños, niñas y adolescentes. Nuestro equipo de especialistas en Derecho de Familia te brinda asesoría integral para asegurar que este derecho se cumpla de manera justa y oportuna.

¿Qué comprende la pensión de alimentos?

Contrario a la creencia común, la pensión de alimentos no solo cubre la comida. Según la legislación chilena, debe permitir que el alimentario mantenga un nivel de vida acorde a su realidad social, incluyendo:

  • Vivienda (arriendo, dividendos, servicios básicos).
  • Educación (matrículas, mensualidades, útiles y transporte).
  • Salud (planes de Isapre/Fonasa, medicamentos, tratamientos).
  • Recreación y vestimenta.

Te acompañamos en cada etapa del proceso:

1. Demanda de Alimentos (Primera vez): Si no existe un acuerdo previo, te ayudamos a solicitar judicialmente la pensión. Analizamos la capacidad económica del alimentante y las necesidades reales del hijo/a para obtener el monto máximo permitido por ley.

2. Mediación Familiar: Antes de llegar a juicio, la ley exige un proceso de mediación. Representamos tus intereses para lograr acuerdos rápidos y efectivos que eviten el desgaste emocional de un litigio prolongado.

3. Aumento o Rebaja de Pensión: La vida cambia. Si los gastos del hijo aumentaron o los ingresos del padre/madre variaron significativamente, gestionamos la actualización del monto para que siempre sea proporcional y justo.

4. Cobranza y Medidas de Apremio: Si existe una deuda acumulada, activamos todos los mecanismos legales para el pago mediante: Retención judicial a través del empleador; Retención de devoluciones de impuestos; Inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos; Órdenes de arresto y arraigo nacional.

¿Cómo se calcula el monto?

La ley establece límites claros para proteger a ambas partes:

Mínimo legal: Si hay un solo hijo, el monto no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo mensual. Si hay dos o más, el mínimo es el 30% por cada uno.

Máximo legal: El monto total de la pensión no puede exceder el 50% de las rentas totales del demandado.


Con la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Alimentos, contamos con herramientas más potentes para investigar el patrimonio del deudor, incluyendo acceso a cuentas bancarias y fondos previsionales.


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Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se paga la pensión?

Los hijos tienen derecho a recibir pensión hasta los 21 años. Sin embargo, si se encuentran estudiando una profesión u oficio, este derecho se extiende hasta los 28 años. En casos de discapacidad física o mental severa, la pensión puede ser de por vida

¿Es obligatorio pasar por mediación antes de demandar?

Para iniciar un juicio por pensión de alimentos, la ley exige una instancia de Mediación Previa Obligatoria. Si las partes no llegan a un acuerdo en esta etapa, el mediador emite un certificado de «Mediación Frustrada», el cual es requisito esencial para presentar la demanda ante el Tribunal de Familia.

¿Se puede modificar el monto de una pensión ya establecida?

Sí. Si las circunstancias económicas de quien paga o las necesidades de quien recibe cambian significativamente, se puede solicitar un Aumento, una Rebaja o incluso el Cese de Pensión de Alimentos.

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